domingo, 21 de febrero de 2016

Métodos de solución










Autotutela: Si el ordenamiento jurídico confiere al propio interesado la protección del mandato secundario hablamos de AUTOTUTELA o AUTODEFENSA. Es decir, el interesado es el encargado de hacer cumplir la sanción impuesta por la norma secundaria. La autotutela es admitida excepcionalmente por el ordenamiento, y debe emerger a texto expreso. De modo que la regla es que la autotutela no está permitida en nuestro derecho positivo. 

                                  
Autocomposición: En la autocomposición son las propias partes en conflicto las que deciden si desean (o no) la aplicación de la sanción. O bien la parte perjudicada renuncia total o parcialmente a su derecho, hace sumisión total o parcial, o simplemente se acuerda.
A la autocomposición se puede llegar sin la intervención o participación de terceras personas, o incluso mediando ésta. Normalmente solemos asociar el instituto de la autocomposición a la instancia en que únicamente participan las partes. Sin embargo, cuando participa un mediador o un Juez Conciliador también estamos dentro de la autocomposición.



Heterocomposición: Se presenta cuando el ordenamiento pone la tutela de la norma secundaria a cargo de un sujeto o de una organización distinta del beneficiario. BARRIOS distingue la heterotutela privada de la jurisdiccional. Dentro de la primera incluye, en el Derecho Civil, las figuras de la contratación a favor de otro, la tutela, la curatela, la patria potestad, la gestión de negocios, la institución de herederos, legados; dentro del Derecho Penal, la legítima defensa de parientes y terceros; dentro del Derecho Procesal, la figura del aprehensor en el proceso aduanero, el denunciante, y el actor en la acción pública, el procurador oficioso, el defensor de oficio. 

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